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Universidad Complutense de Madrid
Ética y Deontología del Trabajo Social
Curso 2013/2014

lunes, 19 de mayo de 2014

LA CÁRCEL: CONSECUENCIAS-ALTERNATIVAS

El impacto que tiene el encerramiento prolongado de una persona en la cárcel provoca unas consecuencias en la misma que afecta en diferentes planos:

Consecuencias somáticas:

1)      Problemas sensoriales en visión, audición, olfato, gusto
2)      Alteraciones de la imagen personal
3)      Agarrotamiento muscular (tensión muscular)

Consecuencias psicosociales:

1)      Adaptación al entorno anormal de la prisión:
-Exageración de las situaciones
-Autoafirmación agresiva o sumisión frente a la institución
-Dominio o sumisión en las relaciones interpersonales
-Desviación de la sexualidad

2)  Ausencia de control sobre la propia vida
3)  Estado permanente de ansiedad
4)   Ausencia de expectativas de futuro
5)   Ausencia de responsabilización
6)   Perdida de vinculaciones
7)   Alteraciones de la afectividad: Sensación de desamparo y sobredemanda afectiva.

Recomiendo si a alguien le interesa aprender más sobre el tema el libro de Jesús Valverde: “La cárcel y sus consecuencias” desarrolla de forma completa todo el proceso por el que pasa la persona presa desde que entra a la institución, y profundiza en las consecuencias que he mencionado anteriormente.

Para hablar de la parte de alternativas a la cárcel, creo necesario hacer una pequeña introducción en el tema de los grados:

Todas las personas internadas una vez tengan sentencia en firme son clasificadas en alguno de los tres grados penitenciarios que establecen las leyes. El grado asignado determina un régimen de medidas de control y seguridad, más severas en el caso del primero, que se flexibilizan progresivamente hasta alcanzar el tercero en este caso podría llegar al cumplimiento del resto de su condena en un régimen abierto en la modalidad que en cada caso se establezca. En la determinación del grado se tienen en cuenta su personalidad, su historial penitenciario individual, familiar, social y delictivo, la duración de la condena impuesta así como otros factores establecidos en la legislación penitenciaria. El grado penitenciario, se propone y revisa periódicamente por la Junta de Tratamiento del Centro en que se encuentre internado.

La alternativa propuesta por el profesor Emilio Monteserín y que voy a reproducir a continuación pasa por que la ejecución penal de un buen número de penas gire en torno al Tercer Grado de Tratamiento:

Consistiría en una régimen de semilibertad, que todas las condenas hasta cinco años se cumpliesen aplicando esta forma de ejecución penal, reuniendo eso sí, varias condiciones como el reconocimiento del delito, la reparación del daño causado (pago de la responsabilidad civil), disponer de recursos económicos u oferta laboral, apoyo familiar o asociación subsidiaria.

Con esta medida (que no deja de ser prisión), se podría mantener un control más flexible sobre la persona, al mismo tiempo que ella ejercita con cierta autonomía la responsabilidad, la actividad laboral y la relación familiar y social, manteniendo así vínculos sociales fundamentales.


¿Entendemos la justicia como un concepto vindicativo (referente a la venganza)? ¿Consideramos que cuanto más castigo sufra el reo mayor satisfacción percibe la victima?  ¿Puede una sociedad prescindir de la prisión?

Javier Frías Aglio 3ºA

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