El impacto que tiene el encerramiento prolongado de una
persona en la cárcel provoca unas consecuencias en la misma que afecta en
diferentes planos:
Consecuencias somáticas:
1) Problemas
sensoriales en visión, audición, olfato, gusto
2) Alteraciones
de la imagen personal
3) Agarrotamiento
muscular (tensión muscular)
Consecuencias psicosociales:
1) Adaptación
al entorno anormal de la prisión:
-Exageración de las situaciones
-Autoafirmación agresiva o
sumisión frente a la institución
-Dominio o sumisión en las
relaciones interpersonales
-Desviación de la sexualidad
2) Ausencia de control sobre la propia vida
3) Estado permanente de ansiedad
4) Ausencia
de expectativas de futuro
5) Ausencia
de responsabilización
6) Perdida
de vinculaciones
7) Alteraciones
de la afectividad: Sensación de desamparo y sobredemanda afectiva.
Recomiendo si a alguien le interesa aprender más sobre el tema
el libro de Jesús Valverde: “La cárcel y sus consecuencias” desarrolla de forma
completa todo el proceso por el que pasa la persona presa desde que entra a la
institución, y profundiza en las consecuencias que he mencionado anteriormente.
Para hablar de la parte de alternativas a la cárcel, creo
necesario hacer una pequeña introducción en el tema de los grados:
Todas las personas internadas una vez tengan sentencia en
firme son clasificadas en alguno de los tres grados penitenciarios que
establecen las leyes. El grado asignado determina un régimen de medidas de
control y seguridad, más severas en el caso del primero, que se flexibilizan
progresivamente hasta alcanzar el tercero en este caso podría llegar al
cumplimiento del resto de su condena en un régimen abierto en la modalidad que
en cada caso se establezca. En la determinación del grado se tienen en cuenta
su personalidad, su historial penitenciario individual, familiar, social y
delictivo, la duración de la condena impuesta así como otros factores
establecidos en la legislación penitenciaria. El grado penitenciario, se
propone y revisa periódicamente por la Junta de Tratamiento del Centro en que
se encuentre internado.
La alternativa propuesta por el profesor Emilio Monteserín y
que voy a reproducir a continuación pasa por que la ejecución penal de un buen
número de penas gire en torno al Tercer Grado de Tratamiento:
Consistiría en una régimen de semilibertad, que todas las
condenas hasta cinco años se cumpliesen aplicando esta forma de ejecución
penal, reuniendo eso sí, varias condiciones como el reconocimiento del delito,
la reparación del daño causado (pago de la responsabilidad civil), disponer de
recursos económicos u oferta laboral, apoyo familiar o asociación subsidiaria.
Con esta medida (que no deja de ser prisión), se podría mantener un control más flexible sobre la persona, al mismo tiempo que ella ejercita con cierta autonomía la responsabilidad, la actividad laboral y la relación familiar y social, manteniendo así vínculos sociales fundamentales.
Con esta medida (que no deja de ser prisión), se podría mantener un control más flexible sobre la persona, al mismo tiempo que ella ejercita con cierta autonomía la responsabilidad, la actividad laboral y la relación familiar y social, manteniendo así vínculos sociales fundamentales.
¿Entendemos la
justicia como un concepto vindicativo (referente a la venganza)? ¿Consideramos
que cuanto más castigo sufra el reo mayor satisfacción percibe la victima? ¿Puede una sociedad prescindir de la prisión?
Javier Frías Aglio 3ºA
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