La pena de
muerte es un elemento de defensa social y sanción moral, pero impide que el
culpable aprenda del castigo, que sería el motivo principal de su aplicación. Mediante
estudios ha sido demostrado que en los estados en los que está en práctica esta
sanción, no han disminuido los delitos.
Existe entre los
ciudadanos un miedo a la fuga del preso, o a que no alcance la reinserción
social y cometa los mismos crímenes que le llevaron a la cárcel, por eso la
pena de muerte serviría como “limpiador” de
las calles, eliminando poco a poco a los ciudadanos propensos a cometer
crimines. Esto no sería “justo” ya que se pondría en entredicho la capacidad de
reinserción del individuo en la sociedad, una vez que haya cumplido el castigo
correspondiente a sus acciones.
Otro argumento
sería el coste económico, puesto que algunos defensores de la pena de muerte
muestran que es más rentable ejecutar a
un preso que las alternativas que se presentan a dicha sanción, pero
contabiliza el coste social de dicha condena.
La
inviolabilidad de la vida humana es una verdad universal. Una persona culpable
no deja de ser humano a pesar de que los crímenes atroces que haya cometido
denoten lo contrario.
Por último no
hay que olvidar que la pena de muerte atenta contra la dignidad humana, pero en
muchas ocasiones los crímenes cometidos atentan contra la dignidad humana de
otras personas, que al igual que el criminal, tenían derecho a la vida.
¿Es la pena de
muerte una solución contra la reincidencia y por tanto así una forma de sanear a
la sociedad?
Por otro lado,
en cuanto a la pena de muerte podemos encontrar sujetos perjudicados de forma
colateral por este sistema penal. El caso de Earl Washington (http://news.bbc.co.uk/hi/spanish/misc/newsid_3606000/3606473.stm)
y Ray Krone (http://www.rtpa.es/sociedad:Ray-Krone,-un-estadounidense-que-sobrevivio-al-corredor-de-la-muerte-siendo-inocente_111370597230.html)
son solo dos ejemplos de casos, de una larga lista, en los que se ha aplicado
una condena de pena muerte y a posteriori se ha ratificado por errores en el
proceso judicial. Entre los factores que pueden llevar a la condena de un
inocente se incluye, como pueden ser defensas inadecuadas, mala actuación
policial y fiscal, perjurio y testimonios erróneos por testigos oculares, prejuicio
racial, testimonios poco fiables obtenidos de compañeros de prisión, supresión
de pruebas atenuantes y mala interpretación de las pruebas y presiones por
parte de la comunidad.
Ante esta
privación de la libertad y además, añadiendo, que se ha determinado de forma
injusta, ¿Hasta qué punto una persona o grupo de personas, puede o no,
determinar la libertad de un individuo y en el caso más extremo que
encontramos, privarle de la vida?
Casado Maroto,
Carlos
Naranjo
Martín-Sonseca, Nora
3ºA
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