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Universidad Complutense de Madrid
Ética y Deontología del Trabajo Social
Curso 2013/2014

sábado, 17 de mayo de 2014

Dilema ético en un caso de violencia de género

Me gustaría compartir con vosotros/as, un caso sobre violencia de género que he encontrado. Plantea el dilema ético de respetar el proceso de toma de conciencia y decisión de la mujer y cumplir el imperativo legal de informar a la Fiscalía, por parte del trabajador social. 

En primer lugar, quiero explicar que la violencia hacia la mujer, ha sido definida por la Organización Mundial de la Salud, como un problema de salud con repercusiones importantes no solo en la salud física de la mujer, sino también en la psíquica: aumento de la ansiedad, depresión, etc... y en su bienestar social: aislamiento, falta de desarrollo personal, etc..

Además, quiero añadir, que un alto porcentaje de las mujeres que son derivadas a los servicios de salud mental y a los centros de atención primaria sufren malos tratos. Suelen mantenerlo en secreto por sentir vergüenza y miedo. A veces, no son conscientes de ser una mujer maltratada, porque han sido educadas en unos valores de "obediencia" y sumisión hacia el marido; terminan creyéndose los menosprecios a los que son sometidas, dando como resultado una continua dependencia emocional y económica y entrando en una dinámica de autodestrucción. 

Sanz, M., Sellarés, J. (2010) Detección de la violencia de género en atención primaria. Rev. Especializada en Medicina Legal. 36 (3) 109-104


El caso que más tarde expondré, tiene lugar en Andalucía. Matizo esto, ya que en esta Comunidad Autónoma, existe un Protocolo de actuación que propone como estrategia la aplicación del Modelo de Cambio, que explica la necesidad de actuar, amoldándose al momento de toma de conciencia y decisión de la mujer para afrontar su problema. (Trabajando desde el trabajo con grupos de mujeres, para evitar el aislamiento, aumentar el autoestima y el crecimiento personal de aquellas personas que manifiestan un malestar psíquico, debido a sus circunstancias vitales y familiares, planteándose la necesidad de cambiar su forma de afrontamiento de los problemas de la vida cotidiana). Por otro lado, tanto el equipo profesional como los médicos, tienen la obligación de poner en conocimiento del Ministerio Fiscal, los supuestos de violencia doméstica que se conozca según está establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 
Quiero determinar con este supuesto, lo realmente difícil que se hace el combinar ambas premisas de una forma eficaz. 


EL CASO:

Mujer de 56 años, derivada por el Servicio de Salud Mental. Acude a consulta acompañada de su marido y pide que lo deje pasar.

Presenta trastornos depresivos, pero sigue el tratamiento prescribido por el equipo de salud mental con ansiolíticos y antidepresivos durante cinco años. 

Demanda: La mujer es derivada para su inclusión en grupos socioeducativos de habilidades sociales para mujeres. (Estos grupos, tienen como objetivo ayudarles a activar sus propias habilidades y recursos de afrontamiento, a los problemas de salud de origen psicosocial. Se trata de un taller que se desarrolla en 8 sesiones con periodicidad semanal).

Investigación: Se comienza con una entrevista personal de valoración. Se le pregunta por los motivos de su derivación al taller. Ella contesta, diciendo que tiene una gran depresión, que se siente triste, no ve sentido a la vida; cree que no vale nada, porque ni siquiera sabe leer ni escribir.
Se manifiesta como una mujer insegura y apenas cuida su apariencia. 
Se le explica que se le va a realizar un test de apoyo familiar, contestando entre dientes que ella "tiene poco apoyo familiar" y seguidamente, hace señas con los ojos señalando al marido, por lo que se decide dejar el test para otro momento. 

Contexto socio familiar: Composición familiar:Familia formada por el matrimonio, un hijo y su novia. Tiene 3 hijos más, pero viven independizados. No tiene relación con su familia de origen desde que se casó.
Situación económica: No ha trabajado nunca fuera de casa. El marido se ha jubilado recientemente por invalidez, trabajaba en la construcción. El hijo trabaja por cuenta ajena en un comercio.
Vivienda: Residen en una barriada de autoconstrucción de los años 70.

Primera intervención: Es incluida en el grupo de habilidades sociales y derivada al Centro de Educación de adultos. 
Comienza asistir al grupo de habilidades sociales, durante los dos meses de duración, sólo falta una vez. Solía venir acompañada del marido, que la traía y la esperaba fuera. 
Durante las sesiones explicó que se sentía sola, que no se daba valor ninguno y pensaba que nadie la valoraba. Sentía que toda su vida se la había pasado atendiendo a la casa y a la familia sin que a nadie le importará su vida. Manifiesta tener más apoyo del hijo que vive con ellos.
Al mismo tiempo, acude al centro de adultos y esta muy contenta. 
En la última sesión, consigue la trabajadora social, que se quede un rato más, para hacerla una valoración. Es aquí, donde explica que su malestar viene de la relación con su marido: menosprecios, insultos, descalificaciones continuas. Le describe como una persona muy celosa, muy pendiente de ella, pero es aún peor desde que se jubiló por enfermedad.
Pero aún así, ella no se ve separándose de él, porque no se ve capaz de vivir sola o con alguno de sus hijos, ya que ha estado con su marido desde los 16 años.

Problemas y necesidades identificadas: Mujer víctima de violencia de género: maltrato psicológico, sexual, social y económico. Anteriormente físico; Nula autoestima; Escaso apoyo social; Aislamiento social; Falta de habilidades sociales; Dependencia económica y emocional. 


Se le plantea la necesidad de un abordaje en profundidad del problema y se le propone que acuda al Instituto de la Mujer, para los grupos de terapia de mujeres maltratadas y se la cita para una entrevista individual. Al marido le dirá que va al médico. Consigue ir sola a la cita, pero asegura haberla perdido, porque no encontraba el Instituto de la Mujer. (IAM)
Habla abiertamente de sus relaciones; insultos, habla mal de ella, la acusa de tener "queridos" y de soñar con ellos, hablando en voz alta. La "fuerza" sexualmente. Hasta hace un algún tiempo maltrato físico y amenazas de agresiones físicas. 
Se la vuelve a citar, para que acuda al IAM, pero no va. La trabajadora social, decide realizar un informe a la Fiscalía de Violencia de Género.
Decide acudir ella sola sin cita al IAM y se la pone en la lista de espera para el grupo terapéutico. Como resultado del informe que emite la trabajadora a la Fiscalía, según manifiesta, la policía la llama de vez en cuando para ver como está. No aclara si han hablado con el marido. 

Al mes siguiente, comienza asistir a un nuevo taller de habilidades sociales. Se muestra más animada, participa más, se ríe más, etc...Afirma que "no se toma tan a pecho lo que le dice el marido". 

Durante el verano no acude al seguimiento, pero aparece sin cita previa de forma alterada, diciendo que les ha citado la Fiscalía y no entiende porqué. 
La trabajadora social se pone en contacto con el IAM, explicándola que la Fiscalía les pidió un informe sobre la mujer, pero que aún no había comenzado acudir a los grupos. Posteriormente, participa en los grupos terapéuticos (abril-junio), el IAM informa a la Fiscalía que esta asistiendo a los grupos, pero la comentan a la trabajadora, que desde junio no ha vuelto. Más tarde, la trabajadora se pone en contacto con su médico, el cual la comunica, que se encuentra cada vez peor y la ha vuelto a derivar al centro de salud mental. Se realiza una entrevista conjunta con la psiquiatra del centro de atención primaria, diagnosticandola una depresión mayor, culpa excesiva y pensamiento recurrente de muerte. No quiere intervención alguna, no aclara que pasó en la Fiscalía, pero continuará con la medicación. 
En seguimientos posteriores, se la llama por teléfono, pero es el marido quien contesta en todas las ocasiones.
Actualmente, continúa en tratamiento por la depresión. Sin embargo, no ha vuelto a contactar con la trabajadora social.

La discusión: 
Este caso nos sirve como dilema ético, donde se plantea a un tiempo, el imperativo legal de informar a la Fiscalía del conocimiento de un delito y la importancia de adaptar el trabajo, al proceso de toma de conciencia y decisión de la mujer víctima de violencia de género. Pero en muchas ocasiones, la toma de decisión por parte de la mujer es lenta y puede ser peligroso y son riesgos que debemos evitar. 

Me gustaría plantearos y que comentéis, cómo actuaríais vosotros si estuvierais en el papel de la trabajadora social, ¿respetaríais el principio de autodeterminación de la mujer o tomaríais cartas en el asunto? ¿Pensáis que se debería estrechar los lazo de comunicación y coordinación entre las distintas instituciones que atienden a las víctimas de violencia de género, para evitar lo sucedido?.




REALIZADO POR: 

JULIA ARCE RODRÍGUEZ   3ºA 



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