Alumnos

Universidad Complutense de Madrid
Ética y Deontología del Trabajo Social
Curso 2013/2014

lunes, 12 de mayo de 2014

ABORTO

1. Ley del Aborto:


En España se puede abortar legalmente desde 1985, según la Ley Orgánica 9/1985 aprobada el 5 de Julio.  Esta ley permitía el aborto en tres supuestos casos:
  • En caso de violación, dentro de las primeras 12 semanas.
  • Para evitar un peligro para la vida o salud física o psíquica de la embarazada. (No tiene límites en lo referido a las semanas de gestación).
  • Que el feto venga con alguna anomalía física o psíquica, siempre que se practique dentro de las 22 primeras semanas de gestación.
En 2010, se promulgó una nueva ley del aborto, llevada a cabo por el partido socialista. Entrando en vigor el día 5 de Julio de ese mismo año. Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
El principio fundamental de la ley, es el siguiente: el aborto será libre dentro de las primeras 14 semanas de gestación, informando previamente a la mujer sobre sus derechos, prestaciones y ayudas públicas que tiene la maternidad.
Además, se amplia el plazo para abortar hasta las 22 semanas de gestación, por causas médicas. Pero siempre en el caso de que ocurra alguna de las siguientes circunstancias: 
  • Exista un grave riesgo para la vida o salud de la embarazada.
  • Existan anomalías graves en el feto.
  • Existan presencia de anomalías fetales incompatibles con la vida o se detecte en el feto, alguna enfermedad grave e incurable en el momento del diagnóstico.
Sin embargo, existe una novedad en esta ley y es que las mujeres menores de edad, podrán abortar del mismo modo que si fueran mayores de edad. Pero uno de los padres o tutores deben de estar informados, salvo, sí la menor alega que esto provocará un conflicto grave del tipo: violencia intrafamiliar, amenazas, coacciones o una situación de desamparo. 
Además, establece un conjunto de garantías al acceso a la prestación sanitaria de la interrupción del embarazo y protección de la intimidad y confidencialidad de las mujeres.


Actualmente, el gobierno del PP, presentó un Anti-proyecto de Ley Orgánica para la protección de la vida del concebido y los derechos de la mujer embarazada.  Amparando solo en dos sucesos:
  1. En caso de violación, hasta la semana 12 de gestación.
  2. Si existe riesgo para la madre, hasta la semana 22 de gestación. En este caso, tendrá que presentar un informe emitido por dos médicos especialistas en la patología, que genera el peligro para la mujer y ajenos al centro donde se practique el aborto. 
Las principales claves de la reforma de ley:
  • El aborto deje de ser un derecho (al contrario de lo que contempla la legislación actual).
  • Se podrá abortar de manera voluntaria, siempre que se acredite medicamente, en el caso de que el feto venga con anomalías.
  • Más allá de las 22 semanas, la gestación, sólo podrá interrumpirse, sí existe peligro vital para la mujer.
  • La mujer será informada por un médico, sobre los riesgos que conlleva el aborto y las alternativas y ayudas que puede recibir de los Servicios Sociales, si decide no abortar. (Tendrá un plazo de 7 días).
  • Las menores deberán de contar con el consentimiento de los padres o tutores.
  • Regula la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios.
  • Se prohíbe la publicidad de los centros o de los procedimientos, para interrumpir voluntariamente el embarazo. 

2. Prestaciones y Ayudas económicas:

  • Consejería de Bienestar Social / Renta Garantizada de Ciudadanía: Recurso destinado a personas en riesgo de exclusión, que busca facilitar su inserción social y laboral. La subvención se adaptó a las consideraciones incluidas en la Ley de Protección a la Maternidad, para dar cobertura a las gestantes, con el objetivo de que dispongan de todas las facilidades posibles para que continúen con el embarazo. Requisitos:                                                                                                                               Menor de 25 años.                                                                                                               Puede solicitarse aunque el menor no haya nacido.                                                             La cuantía depende: desde el nivel de ingresos de su entorno, hasta las cargas familiares del interesado. El máximo 532 €/mensuales, que pueden cobrarse durante 3 años.
  • Programa Más Vida: Incluye más apoyo, cómo: Acceso a viviendas del parque público; Reducciones fiscales; Teléfonos de atención las 24 horas; Asistencia jurídica gratuita y Medidas de apoyo a la conciliación.                  



Exposición realizada por:

Julia Arce Rodríguez
Irene Segovia Pereiro 
3ºA







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