Alumnos

Universidad Complutense de Madrid
Ética y Deontología del Trabajo Social
Curso 2013/2014

martes, 13 de mayo de 2014

Dilemas ante la interrupción del embarazo

Una vez desarrollada nuestra exposición, invitamos a nuestras/os compañeras/os a reflexionar sobre el tema, en conclusión podemos decir que nos encontramos ante un tema que abarca desde razones económicas, la defensa de la libertad individual, el derecho a la vida...

La interrupción voluntaria del embarazo enfrenta el principio ético de respeto a la vida y el derecho que cada mujer a elegir libremente.

Existen dos posturas muy conocidas frente al aborto; una para la que el aborto es una derecho de la mujer, y otra que defiende la vida del "ser" que está por nacer, pues la considera distinta de la madre, aunque dependiente de ella.

También recurrimos a una serie de preguntas para suscitar debate:

ž¿La interrupción del embarazo constituye el bloqueo de un proceso generativo humano que se había iniciado con la fecundación?
ž¿ La nueva ley del aborto atenta contra “ la vida”? ¿Recorta los derechos de las mujeres?
ž¿ Se debería diferenciar, en referencia a decisión de abortar, diferenciar entre el feto no formado y el feto formado? interrupción del embarazo constituye el bloqueo de un proceso generativo humano que se había iniciado con la fecundación?
ž¿ La nueva ley del aborto atenta contra “ la vida”? ¿Recorta los derechos de las mujeres?
ž¿ Se debería diferenciar, en referencia a decisión de abortar, diferenciar entre el feto no formado y el feto formado?
ž¿ Se respeta verdaderamente la opinión de los ciudadanos con este anteproyecto de ley?
ž¿ La ley disminuiría el número de interrupciones del embarazo? ¿ Se restringirá a las mujeres de todos los niveles económicos a abortar?
ž¿Manteniendo esta ley o leyes más permisivas en torno a este tema, aumentaría el número de abortos?
¿ Si una mujer decidiese seguir adelante con un embarazo en el que el feto tiene malformaciones, consideras que el Estado “ayuda” lo suficiente?

Este blog fue creado para generar debate....¡Hagamoslo!

Julia Arce Rodríguez
Irene Segovia Pereiro
3ºA

Legislación y trabajo social

Loewenberg y Dolgoff (1996: XIII): ” los problemas éticos surgen cuando y donde la gente tiene que ocuparse de la vida humana, de su supervivencia y de su bienestar. En esas actividades, se implican diariamente los trabajadores sociales”.

- Ley 2/1974 sobre Colegios Profesionales

El artículo 5.i de la Ley 2/1974 sobre Colegios Profesionales, señala que una de las funciones de los Colegios en su ámbito territorial es:

  • ordenar en el ámbito de su competencia la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

- Ley 19/1997, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid
- Estatutos del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Madrid

Tanto en la Ley 19/1997, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid (Artículo 14.b) como los ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE dIPLOMADOS EN TRABAJO SOCIAL Y ASISTENTES SOCIALES DE MADRID (Artículo 9.2) señalan también esta función con igual relacción.
  • Ordenar la actividad de sus colegiados velando por la ética y dignidad profesional de los mismos y por la conciliación de sus intereses con el interés social y los derechos de los usuarios. 

Así  mismo los Estatutos recogen los derechos y deberes de los Colegiados ( entre ellos el articulo 15):  Ejercer la profesión de acuerdo con la ética profesional, ateniéndose a las normas establecidas en el Código Deontológico, guardar el secreto profesional y cualesquiera otros deberes que deriven de los presentes Estatutos o de las prescripciones jurídicas, éticas o deontológicas vigentes en cada momento.
Finalmente, el Título VIII de los Estatutos. recoge todo lo referente a Régimen Disciplinario ( tipología de faltas, procedimiento sancionador...).

Código Deontológico de la Profesión de Trabajador/a Social.

El nuevo Código Deontológico de la Profesión de Trabajador/a Social fue aprobado pro unanimidad en la Asamblea del Consejo General del Trabajo Social celebrada en Madrid el 9 de junio de 2012,entró en vigor el 29 de junio de 2012

El Código Deontológico establece un marco de regulación de los principios éticos y criterios profesionales por los que se deberá regir la profesión de diplomado en trabajo social/ asistente social, a la luz de los principios y criterios de la ética del trabajo social aprobados por la Asamblea General de la Federación Internacional de Trabajadores Sociales celebrada en Colombo, Sri Lanka, del 6 al 8 de julio de 1994; los derechos contenidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y otros acuerdos internacionales derivados de esta Declaración, y la Constitución Española de 1978.


Con el Código se aseguran una serie de principios y líneas de actuación, otorgando a los diplomados en trabajo social/ asistentes sociales, un marco normativo que favorezca su independencia, credibilidad, honestidad e intervención respetuosa, correcta y adecuada a las características y necesidades de los usuarios, que les permita utilizar los servicios con las debidas garantías. Estas garantías son igualmente fundamentales para los propios profesionales, ya que es imprescindible que cuenten con un marco legal perfectamente delimitado en el que apoyar su actuación profesional, frente a posibles injerencias o alteraciones en su labor.



El trabajo social promueve el cambio social, la resolución de problemas en las relaciones humanas y el fortalecimiento y la liberación de las personas para incrementar el bienestar. Mediante la utilización de teorías sobre comportamiento humano y los sistemas sociales, el trabajo social interviene en los puntos en los que las personas interactúan con su entorno. Los principios de Derechos Humanos y Justicia Social son fundamentales para el trabajo social.
 
 
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:
  •  
    ·  BANKS, S. (1997): Ética y valores en el Trabajo Social. Barcelona: Paidós.
    ·  BERMEJO ESCOBAR, F.J. (2002): La ética del Trabajo Social. Bilbao: Desclée de Brouwer.
    ·  BERMEJO ESCOBAR, F.J.<coord.> (1996): Ética y Trabajo Social. Madrid: Universidad Pontificia Comillas.
    ·  DE ROBERTIS, C. (2003): Fundamentos del Trabajo Social: ética y metodología. Valencia: Nau Llibres.
    ·  SALCEDO MEGALES, D. (1998): Autonomía y bienestar: la ética del trabajo social. Granada: Comares.
    · ÚRIZ, M.J.; BALLESTERO, A.; URIEN, B. (2007): Dilemas éticos en la intervención social: una perspectiva profesional desde el Trabajo Social. Zaragoza: Mira Editores
 
RAQUEL DE LAS HERAS GARCÍA
 

INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO

¿Qué es el aborto?


A continuación recogemos dos definiciones de la palabra aborto:
  • *       Interrupción del embarazo por causas naturales o deliberadamente provocadas. Puede constituir eventualmente un delito. (RAE)
  • *       La OMS define el aborto como la Interrupción del embarazo cuando el feto todavía no es viable  fuera del vientre materno.La viabilidad extrauterina es un concepto cambiante que depende del progreso médico y tecnológico, estando actualmente entorno a las 22 semanas de gestación.

Es un tema que suscita debate, ya que nos encontramos ante un dilema ético-moral, por ello hemos recogido noticias de diferentes diarios con las declaraciones de diferentes personalidades:
  • *       Numerosas sociedades científicas critican la nueva ley del aborto. Cada vez más entidades médicas muestran su disconformidad con el contenido del anteproyecto de ley del aborto( El país, 10/02/14)
  • *       Los médicos piden a Gallardón que incluya el supuesto de malformación. (El país 15/02/14)
  • *       “La ley del aborto es un gran atraso para la mujer”. La ministra sueca considera vergonzoso que países de la Unión Europea restrinjan derechos fundamentales de las mujeres. (El país, 17/02/14)
  • *       La contrarreforma del aborto de Gallardón contraviene todas las indicaciones de la OMS (Diario público 19/02/14)

Reflexión…

En cuanto a la cuestión sobre la “infusión del alma”, el comienzo del ser humano, tiene rasgos científico-biológicos y filosófico-éticos. El problema se plantea a la hora de fijar el inicio de la vida del hombre de forma individual (el hombre como tal) por lo tanto ésta cuestión no tiene solo un carácter biológico, sino también filosófico y ético- moral que genera un constante debate.
Corresponde a la ciencia analizar los elementos biológicos que caracterizan la vida del ser humano; después corresponderá a la reflexión filosófico-ética sacar sus conclusiones sobre la infusión del alma y discutir sobre las opiniones acerca de lo moralmente aceptable y lo que no lo es en referencia al aborto.

También es importante el derecho de determinación y pensar en las circunstancias personales y sociales en las que cada una/o se encuentra así como en las circunstancias del “no nacido”.



Julia Arce Rodríguez
Irene Segovia Pereiro
3ºA

LA IMPORTANCIA DEL CÓDIGO DEONTOLÓGICO

La ética y moral son de suma importancia para cada profesión. Los principios 
fundamentales de la ética no deben cambiar y son aquellos factores humanos que 
otorgan a la ciencia (médica, farmacéutica…) en general, su grandeza y su servicio en 
vista de que sus objetivos primordiales deban ser siempre dirigidos al respeto hacia el 
ser humano en su moral e integridad física e intelectual. 
En una profesión organizada, es imprescindible formular y aceptar libre y 
voluntariamente normas éticas que tengan como efecto la regulación de la actividad 
profesional en todos los campos que ésta abarca. A pesar de que las obligaciones éticas 
básicas son constantes, su cumplimiento puede variar por las necesidades siempre 
cambiantes de una sociedad compuesta de seres humanos libres. Surge pues, la 
necesidad de precisar dichas normas y también de contar con organismos que aseguren 
su cumplimiento y puedan eventualmente determinar sanciones en caso de faltas a las 
mismas.
La deontología es el conjunto de principios y reglas que han de guiar una conducta 
profesional. El código de deontología es un conjunto de normas que se aplican a un 
colectivo de profesionales y que hace las veces de un prontuario (conjunto de reglas) 
morales. El código de ética y deontología constituye el conjunto de preceptos de carácter 
moral que aseguran una práctica honesta y una conducta honorable a todos y cada uno 
de los miembros de la profesión.
El cumplimiento de las normas contenidas en el 
Código deontológico conlleva un deber ser que va a fortalecer la profesión, que va a 
proyectar una imagen hacia la sociedad de nuestra profesionalidad y, ante la 
Administración y los demas colectivos de profesionales, va a reflejar nuestras actitudes 
del buen hacer profesional. 
Además de ser un respaldo para nuestra profesión, el código deontológico del trabajo social es importante para respetar y ser honestos tanto con los usuarios como con la profesión que nosotros hemos elegido. Así mismo, es una guía para las situaciones más complejas en las que no sepamos qué hacer tanto éticamente como profesionalmente. 
Fuente: http://www.bioeticacs.org/iceb/seleccion_temas/deontologia/CODIGOS_DEONTOLOGICOS.pdf 
Alejandra Acosta Rengifo

lunes, 12 de mayo de 2014

ABORTO

1. Ley del Aborto:


En España se puede abortar legalmente desde 1985, según la Ley Orgánica 9/1985 aprobada el 5 de Julio.  Esta ley permitía el aborto en tres supuestos casos:
  • En caso de violación, dentro de las primeras 12 semanas.
  • Para evitar un peligro para la vida o salud física o psíquica de la embarazada. (No tiene límites en lo referido a las semanas de gestación).
  • Que el feto venga con alguna anomalía física o psíquica, siempre que se practique dentro de las 22 primeras semanas de gestación.
En 2010, se promulgó una nueva ley del aborto, llevada a cabo por el partido socialista. Entrando en vigor el día 5 de Julio de ese mismo año. Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
El principio fundamental de la ley, es el siguiente: el aborto será libre dentro de las primeras 14 semanas de gestación, informando previamente a la mujer sobre sus derechos, prestaciones y ayudas públicas que tiene la maternidad.
Además, se amplia el plazo para abortar hasta las 22 semanas de gestación, por causas médicas. Pero siempre en el caso de que ocurra alguna de las siguientes circunstancias: 
  • Exista un grave riesgo para la vida o salud de la embarazada.
  • Existan anomalías graves en el feto.
  • Existan presencia de anomalías fetales incompatibles con la vida o se detecte en el feto, alguna enfermedad grave e incurable en el momento del diagnóstico.
Sin embargo, existe una novedad en esta ley y es que las mujeres menores de edad, podrán abortar del mismo modo que si fueran mayores de edad. Pero uno de los padres o tutores deben de estar informados, salvo, sí la menor alega que esto provocará un conflicto grave del tipo: violencia intrafamiliar, amenazas, coacciones o una situación de desamparo. 
Además, establece un conjunto de garantías al acceso a la prestación sanitaria de la interrupción del embarazo y protección de la intimidad y confidencialidad de las mujeres.


Actualmente, el gobierno del PP, presentó un Anti-proyecto de Ley Orgánica para la protección de la vida del concebido y los derechos de la mujer embarazada.  Amparando solo en dos sucesos:
  1. En caso de violación, hasta la semana 12 de gestación.
  2. Si existe riesgo para la madre, hasta la semana 22 de gestación. En este caso, tendrá que presentar un informe emitido por dos médicos especialistas en la patología, que genera el peligro para la mujer y ajenos al centro donde se practique el aborto. 
Las principales claves de la reforma de ley:
  • El aborto deje de ser un derecho (al contrario de lo que contempla la legislación actual).
  • Se podrá abortar de manera voluntaria, siempre que se acredite medicamente, en el caso de que el feto venga con anomalías.
  • Más allá de las 22 semanas, la gestación, sólo podrá interrumpirse, sí existe peligro vital para la mujer.
  • La mujer será informada por un médico, sobre los riesgos que conlleva el aborto y las alternativas y ayudas que puede recibir de los Servicios Sociales, si decide no abortar. (Tendrá un plazo de 7 días).
  • Las menores deberán de contar con el consentimiento de los padres o tutores.
  • Regula la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios.
  • Se prohíbe la publicidad de los centros o de los procedimientos, para interrumpir voluntariamente el embarazo. 

2. Prestaciones y Ayudas económicas:

  • Consejería de Bienestar Social / Renta Garantizada de Ciudadanía: Recurso destinado a personas en riesgo de exclusión, que busca facilitar su inserción social y laboral. La subvención se adaptó a las consideraciones incluidas en la Ley de Protección a la Maternidad, para dar cobertura a las gestantes, con el objetivo de que dispongan de todas las facilidades posibles para que continúen con el embarazo. Requisitos:                                                                                                                               Menor de 25 años.                                                                                                               Puede solicitarse aunque el menor no haya nacido.                                                             La cuantía depende: desde el nivel de ingresos de su entorno, hasta las cargas familiares del interesado. El máximo 532 €/mensuales, que pueden cobrarse durante 3 años.
  • Programa Más Vida: Incluye más apoyo, cómo: Acceso a viviendas del parque público; Reducciones fiscales; Teléfonos de atención las 24 horas; Asistencia jurídica gratuita y Medidas de apoyo a la conciliación.                  



Exposición realizada por:

Julia Arce Rodríguez
Irene Segovia Pereiro 
3ºA







miércoles, 7 de mayo de 2014

Personas sin hogar

Los Trabajadores Sociales, tenemos como objetivo, que las necesidades básicas, tanto individuales como colectivas estén totalmente cubiertas. Uno de los principales colectivos con los que trabajamos son las personas sin hogar, que como ya sabemos, carecen de esas necesidades, por lo que nosotros como profesionales, tenemos que darles respuesta a las necesidades básicas de las personas sin hogar y en exclusión grave.
Según datos extraídos de la revista Mira a las personas sin hogar, publicada por la Red Europea de Lucha contra la Pobreza (EAPN). Existe una serie de datos sobre las personas sin hogar, que la mayor parte de la población desconoce:
 
1.    Las personas sin hogar han vivido una media de 7 u 8 sucesos traumáticos encadenados, mientras el resto de las personas sufren una media de 3 ó 4 a lo largo de su vida.
2.    Hay 30.000 personas sin hogar en España. Unas 273.000 viven en viviendas que no tienen las condiciones mínimas. La edad media de las personas sin hogar es de 38 años y cada vez hay más jóvenes sin hogar.
3.    Casi la mitad de las personas sin hogar son extranjeros, la mayoría sin papeles.
4.    Cinco de cada seis sin techo son hombres, aunque el número de mujeres in hogar sigue creciendo.
5.    Dos de cada tres personas sin hogar han alcanzado un nivel de educación secundaria y el 13% tiene estudios universitarios.
6.    El 11,8% de las personas sin hogar trabaja. Sólo entre el 10 y el 15% practica la mendicidad.
7.    El 40% ha sufrido robos y el 3,5%, la mayoría mujeres, ha sufrido agresiones sexuales.
8.    Un tercio de las personas sin hogar padece alguna enfermedad mental (aparecida antes o propiciada por el hecho de vivir en la calle). La práctica totalidad de estos casos no recibe tratamiento.
9.    Los factores que pueden hacernos más vulnerables a terminar sin hogar: vivir en una localidad distinta a la de nuestros familiares, la precariedad laboral.
10.  La mayoría de la ayuda pública y privada a las personas sin hogar se centra en darle comida, cobijo temporal, abrigo; pero todavía hay pocos servicios sociales centrados en la recuperación personal, de la autoestima o de la voluntad de los sin hogar para mejorar su situación.
 
 La respuesta a estas necesidades se puede hacer a través de las instituciones públicas, de las entidades privadas y de la ciudadanía. Todos entendemos que las necesidades más básicas son las relacionadas con el alojamiento y la comida. Sin embargo, en los últimos años, han crecido de forma significativa aquellos recursos, programas y servicios que trabajan aspectos relacionados con la incorporación social de quienes han iniciado itinerarios de inserción tanto social como laboral.
En estos últimos años se está asistiendo a un cambio en los modelos de atención y a una evolución de los propios servicios y programas destinados a las personas sin hogar: profesionalización del sector, mejora en las infraestructuras de los servicios, diversificación de programas y servicios destinados a la inserción social y laboral, nuevas fórmulas de financiación apoyadas por las propias administraciones, y un mayor entendimiento y coordinación entre asociaciones e instituciones públicas. Todo ello ha favorecido la diversificación de los recursos, programas y servicios, por lo tanto una mejora en la calidad de vida de las personas sin hogar, pero con la crisis, son muchos los programas que se están eliminando y esa mejora poco a poco se está viniendo abajo.
 
La Madre Teresa de Calcuta decía “si juzgas a la gente, jamás tendrás tiempo de amarla”. Como trabajadores sociales, nosotros somos los que decidimos la forma de nuestra intervención a través de unos cánones éticos, que son, los que en gran medida hacen que nuestra labor sea efectiva. Por ello, no debemos dejar que este colectivo pierda todo lo conseguido, tenemos que identificarnos con ellos para ayudarles a cubrir sus necesidades y mejorar sus vidas.
 
 
Gema González Pacheco

sábado, 3 de mayo de 2014

Ley de la dependencia, la ley olvidada.


 La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, es una Ley Española que sienta las bases para construir el futuro Sistema Nacional de Atención a la Dependencia, que financia los servicios que necesitan  las personas dependientes, pero, ¿qué es una persona dependiente? Según esta ley es aquella persona que no puede valerse por sí mima para realizar las actividades cotidianas y cubrir sus necesidades básicas, por lo que necesita la ayuda de una persona, conocida como cuidador, que normalmente es un familiar. Esta dependencia puede ser de tres tipos, desde el Grado I, conocida como dependencia moderada, pasando por el Grado II, siendo una dependencia severa y por último el Grado III, conocida como la gran dependencia. Según esto se recibirán unos servicios (teleasistencia, ayuda a domicilio, servicios de prevención, centros de día y de noche, etc.) y unas prestaciones monetarias que de forma excepcional será un sueldo al cuidador si éste es familiar.

Por lo escrito anteriormente, una persona dependiente debería tener una atención garantizada por parte de la administración pública, pero ese es el problema que actualmente existe, porque con la crisis en la que nos encontramos los españoles, la ley de la dependencia está siendo recortada, muchas prestaciones no llegan y muchos servicios desaparecen, por lo que aquello que se garantizaba como autonomía personal, como un derecho de este colectivo, se va destruyendo poco a poco, ya que hoy en día las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Sanidad debaten el gasto en dependencia, además en el último dictamen emitido del Observatorio Estatal para la Dependencia entre 60.000 y 70.000 personas han fallecido esperando una prestación en los últimos 2 años. Ante estas cifras y datos  lo que nos debemos plantear es de qué forma, nosotros, como trabajadores sociales podemos ayudar a este colectivo para que consigan una mejora en sus vidas, y es que nuestra ética tiene que ser su lucha y no verlo como una frustración,  tenemos que crear ilusiones en sus vidas, ver una sonrisa en sus caras y que nos sirva de recompensa, que tengan esperanza por la vida y que ésta tenga la mayor felicidad posible, porque cada vez son más personas las que llaman a la puerta de la dependencia, más personas con Alzheimer, más personas minusválidas, más niños que nacen con trastornos degenerativos y más gente que tiene que luchar, porque en el artículo 1 de la Constitución Española se establece que todos los seres humanos tenemos el derecho a la vida, pero sin el derecho a una vida digna, no es un derecho.

Todo el mundo sabe que la Ley de Dependencia es una necesidad social que existía desde hace años y actualmente existe pero no debemos olvidar que tenemos que construir una ética frente a las situaciones de dependencia y que ahí estará la clave de la auténtica ayuda que las personas necesitamos.

Gema González Pacheco